Matrimonio Archivos - Mujer, Amor y Vida https://www.mujeramoryvida.com/category/matrimonio/ Sitio especializado en temas de la Mujer Tue, 03 Mar 2015 14:06:44 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=7.1.3 87076100 Derechos mujer – Requisitos para matrimonio https://www.mujeramoryvida.com/matrimonio/derechos-mujer-requisitos-para-matrimonio/ Sun, 29 Jul 2012 06:00:00 +0000 http://mujer-wp.mujeramoryvida.com/?p=1301 Requisitos y documentos necesarios para contraer matrimonio civil, estos documentos se deben presentar en el registro civil, y posteriormente celebrarse el matrimonio dentro de los ocho días siguientes. Acudir al juzgado del registro civil, llenar a máquina la solicitud que proporciona el juzgado. Copia certificada del acta de nacimiento de ambos actualizadas. Análisis y certificado […]

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Requisitos y documentos necesarios para contraer matrimonio civil, estos documentos se deben presentar en el registro civil, y posteriormente celebrarse el matrimonio dentro de los ocho días siguientes.

  • Acudir al juzgado del registro civil, llenar a máquina la solicitud que proporciona el juzgado.
  • Copia certificada del acta de nacimiento de ambos actualizadas.
  • Análisis y certificado médico prenupciales de cada contrayente, con fotografía testada y firmada por el médico y sello del laboratorio, incluyendo la prueba del Sida (Con Vigencia de 15 días a partir de la fecha de expedición).
  • Copia de la credencial de Elector de los contrayentes.
  • Fotocopia de la credencial de 4 Testigos mayores de 18 años de nacionalidad mexicana (Dos por cada Uno).
  • Hoja de solicitud de Matrimonio debidamente firmada por ambos.

Para el matrimonio civil existen dos opciones, si se efectúa dentro del registro civil, tendrá un costo oficial, el cual varia de acuerdo a la zona donde se ubique el registro. La otra opción es que el juez vaya a otro lugar a celebrar el matrimonio, en este caso el juez cobra por sus honorarios, los que también varían dependiendo si el juez sale de la delegación que le corresponde, la distancia al lugar que se tenga que trasladar, la hora y el día del evento.

Requisitos de matrimonio en situaciones especiales

  • Cuando alguno de los novios es menor de edad, se debe presentar copia fotostática de la identificación de los padres, éstos deberán estar presentes el día de la boda.
  • En el caso de que alguno de los contrayentes sea extranjero, deberá presentar el permiso que expide la Secretaría de Gobernación, dirigido al juzgado donde decidan casarse, el recibo de pago de dicho permiso, y el documento migratorio, todo en original y copia.

Los juzgados están asignados por delegaciones o municipios y dependiendo de la dirección de tú casa es el juzgado que te corresponde. También los requisitos para el matrimonio varían dependiendo del Estado.

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El Matrimonio https://www.mujeramoryvida.com/matrimonio/el-matrimonio/ Mon, 08 Nov 2010 06:27:43 +0000 http://mujer-wp.mujeramoryvida.com/?p=1303 El matrimonio es una institución social en la que un hombre y una mujer se unen legalmente con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí. Jurídicamente se puede considerar como contrato, como acto jurídico y como institución social; con el matrimonio […]

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El matrimonio es una institución social en la que un hombre y una mujer se unen legalmente con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí.

Jurídicamente se puede considerar como contrato, como acto jurídico y como institución social; con el matrimonio surgen una serie de derechos y deberes entre los cónyuges, como son el deber de respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. El marido y la mujer van a ser iguales en derechos y deberes.

Existe también un objeto legal en el matrimonio, consistente en la creación de derecho y obligaciones entre los consortes, es decir, entre hombre y mujer, de tal manera que los fines específicos, del mismo imponen a los cónyuges respectivamente la obligación de vida en común, ayuda recíproca débito carnal y auxilio espiritual. Así mismo, cuando existan hijos, el matrimonio originará consecuencias con relación a ellos, especialmente todo el conjunto de derechos y obligaciones que originan la patria potestad y la filiación en general.

Este acto se lleva a cabo con el consentimiento de tres partes, de los contrayentes y la del Oficial del Registro Civil.

En México como en el mundo las leyes y normas continuamente se actualiza para resolver cuestiones y problemática que se presentan como es el caso de los matrimonios entre personas del mismo sexo (matrimonio homosexual o matrimonio gay) con el reconocimiento social, cultural y jurídico que regula la relación y convivencia de dos personas del mismo sexo, con iguales requisitos y efectos que los existentes para los matrimonios entre personas de distinto sexo.

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Matrimonios Homosexuales https://www.mujeramoryvida.com/matrimonio/matrimonios-homosexuales/ Mon, 08 Nov 2010 06:25:31 +0000 http://mujer-wp.mujeramoryvida.com/?p=1302 La capital mexicana permitía la unión civil entre homosexuales desde 2006, cuando se aprobó la Ley de Sociedad de Convivencia, que le dio un marco legal a las parejas que viven bajo el mismo techo, aunque con ciertas restricciones en comparación a los matrimonios heterosexuales. Pero se aprueba la iniciativa de ley para constituir el […]

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La capital mexicana permitía la unión civil entre homosexuales desde 2006, cuando se aprobó la Ley de Sociedad de Convivencia, que le dio un marco legal a las parejas que viven bajo el mismo techo, aunque con ciertas restricciones en comparación a los matrimonios heterosexuales. Pero se aprueba la iniciativa de ley para constituir el matrimonio homosexual.

Con 39 votos a favor, 20 en contra y cinco abstenciones, la iniciativa fue aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, donde la izquierda es mayoría.

El cambio legislativo permite que las parejas del mismo sexo tengan derechos como la unión patrimonial para obtener créditos bancarios, herencia, acceder a beneficios del seguro social y adoptar niños, uno de los puntos que ha causado más polémica en la discusión del Congreso.

La iniciativa, que incluye cambios en seis artículos del Código Civil de la capital, establece que, en lugar de una “unión libre entre un hombre y una mujer”, el matrimonio es “la unión libre de dos personas”.

La nueva reforma al Código Civil deberá ser promulgada por el alcalde del Distrito Federal, Marcelo Ebrard, quien ya se ha manifestado proclive a la iniciativa.

Algunas estimaciones señalan que las primeros matrimonios homosexuales podrían celebrarse en febrero o marzo del 2010, cuando se cumpla el plazo legal para que se publique la ley.

Sin embargo, la interposición de recursos legales podría llegar a impedir o suspender la celebración de estos matrimonios homosexuales. Como ocurrió en Argentina hace algunas semanas, cuando una pareja no pudo casarse debido a un fallo que dejó sin efecto una decisión judicial previa, la cual había permitido la celebración del que iba a ser el primer matrimonio homosexual en América Latina.

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Nulidad del matrimonio https://www.mujeramoryvida.com/matrimonio/nulidad-del-matrimonio/ Mon, 08 Nov 2010 06:20:14 +0000 http://mujer-wp.mujeramoryvida.com/?p=1300 La nulidad del matrimonio puede ser concebida como aquel vicio que anula un acto, en este caso el matrimonio. Puede ser por el incumplimiento de los requisitos para contraer matrimonio, o bien haber contraído matrimonio a pesar de los impedimentos para matrimonio como son: La falta de edad requerida por la ley (18 años) si […]

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La nulidad del matrimonio puede ser concebida como aquel vicio que anula un acto, en este caso el matrimonio. Puede ser por el incumplimiento de los requisitos para contraer matrimonio, o bien haber contraído matrimonio a pesar de los impedimentos para matrimonio como son:

  • La falta de edad requerida por la ley (18 años) si no ha sido dispensada.
  • La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, el tutor o el Juez de lo Familiar en sus respectivos casos
  • El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en línea ascendiente o descendiente (entre padres e hijos, abuelos). En la línea colateral igual, el impedimento se extiende hasta los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en tercer grado y no hayan obtenido dispensa (En pocas palabras, son impedimentos, el parentesco por afinidad en línea recta sin límite de grados y en la colateral igual; pero en la colateral descendiente esta se extiende hasta los parientes que estén dentro del tercer grado y no se haya obtenido dispensa).

Sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

  • El parentesco por afinidad en línea recta sin limitación alguna (Se adquiere por el matrimonio, y se da entre los parientes consanguíneos del esposo con la esposa y entre los parientes consanguíneos de ésta con su cónyuge. El grado de parentesco es idéntico al que tiene el otro cónyuge)
  • El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando el adulterio haya sido judicialmente comprobado.
  • El atentar contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el cónyuge que quede libre.

 

  • La violencia física o moral para la celebración del matrimonio;
  • La impotencia sexual para la cópula, (es dispensable cuando la impotencia a que se refiere, es conocida y aceptada por el contrayente).
  • El idiotismo y la imbecilidad
  • Padecer de una enfermedad crónica e incurable, que sea, además contagiosa o hereditaria; (Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por algún medio que la supla);
  • El matrimonio subsistente con persona distinta da aquella con quien se pretenda contraer matrimonio.

Si la causa de nulidad se da por un error, el cónyuge afectado o engañado es quien puede denunciar el error, pero si no lo hace inmediatamente después de advertirlo se tiene por ratificado su consentimiento.

Estas cuasales para la nulidad en el matrimonio pueden variar dependiendo del Estado de la República Mexicana.

 

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¿El matrimonio es necesario en los tiempos actuales? https://www.mujeramoryvida.com/matrimonio/iel-matrimonio-es-necesario-en-los-tiempos-actuales/ Mon, 08 Nov 2010 06:02:10 +0000 http://mujer-wp.mujeramoryvida.com/?p=1299 (Suspiro) el amor es taaaaaaaaaan maravilloso, te hace sentirte invencible, que toda la humanidad y todo el universo es bello, la lluvia es deliciosa, los taquitos de la esquina saben más ricos, ¡la vida tiene un propósito! el futuro es hermoso y está lleno buenas intenciones, hasta…, hastaaa… , hasta que se termina. Bien dicen […]

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(Suspiro) el amor es taaaaaaaaaan maravilloso, te hace sentirte invencible, que toda la humanidad y todo el universo es bello, la lluvia es deliciosa, los taquitos de la esquina saben más ricos, ¡la vida tiene un propósito! el futuro es hermoso y está lleno buenas intenciones, hasta…, hastaaa… , hasta que se termina.

Bien dicen que todos somos buenos…, hasta que dejamos de serlo.

Desde mi punto de vista, no hay mejor forma de asegurar el futuro que mediante un contratito de matrimonio. La ley estipula que si existe una esposa y una “concubina” (legalmente se llama concubinato a la relación de pareja entre 2 personas que no están casadas o sea la famosa “unión libre”, que por cierto es una contradicción, porque si están en unión ya no se es libre, porque lo que está unido, está pegado, lo que significa que no está suelto, no está libre, o sea, ¿cuál libertad si hay una unión?, ¿se puede subir para abajo?, más bien es casi como si fuera un matrimonio, o sea, que no existe esa unión libre porque no es libre, o sea, que nomás nos gusta engañarnos, cómo me acuerdo de mi tío Lolo, pero no nos desviemos del tema), decía yo que si existe una esposa y una concubina quién heredará al difuntito será la esposa y se hace a un lado a la concubina, también si existen varias concubinas, a ninguna se le heredará, sin embargo, sí heredarán por partes iguales toooodos los hijos que estén reconocidos por el padre (oooooooojo, muuuuuuuuuuucho oooooooooooojo, los hijos nacidos durante el matrimonio AUTOMÁTICAMENTE la ley los reconoce como HIJOS de AMBOS cónyuges, por lo que el padre no necesita reconocerlos ellos YA son sus hijos, por eso legalmente decimos que el matrimonio “se sufre”, no se puede llegar a un convenio para tener algunas obligaciones y otras no, todas las obligaciones caen sin miramientos).

Todos somos humanos y nadie es un santo “la carne es blandita” decía mi abuela (sobre todo la del hombre, pero ¿qué culpa tenemos de ser puro Corazón.?

Personalmente yo creo que sí, el contrato de matrimonio es y siempre será necesario, sobre todo si lo que quieren es tener seguridad jurídica para cuando se “acabe el amor” (o peor aún fallezca la pareja), vuelvo a lo mismo, los hijos habidos dentro del matrimonio, automáticamente son hijos de su padre, aunque él no los reconozca dentro del acta de nacimiento, cosa contraria sucede con el concubinato, mientras el padre no los reconozca, no son sus hijos (Si mi abuelita era re sabia, por eso siempre la cito: “hijos de mi’ja, mis nietos, hijos de mi’jo, sabrá Dió”, a lo que podría yo agregar: “hijos de mi’jo casado, también mis nietos, aunque no se parezcan a la familia”, porque la carne es blandiiiiiiiiiita, blandiiiiiiiita).

Más allá de una “conveniencia social” o un “quedar bien”, el matrimonio es una forma de asegurar jurídicamente el compromiso contraído por la pareja para formar una familia, una vida en común, un futuro y hasta un patrimonio.

Además si están tan seguros de formar una pareja, ¿porqué no cerrar el candado y ponerlo por escrito? ¿a qué le temen? ¿a que se acabe el amor? ¿a que sea luego muy difícil divorciarse y los bienes haya que sepáralos? ¿a que uno le quite al otro? ¿o que a lo mejor no pueden con el compromiso? ¿pues no que estaban muy enamorados y era para siempre? o qué ¿sólo era para probar? ¿como cuando se va al mercado?

-“me da una prueba de amor y otra de vida en común, si me gusta me llevo las 2”

-“pero si se lleva las 2 es para siempre, no hay devolución”

– “!chin!, ¿es lo menos? ¿no me lo podría dejar en un par de años, pá probar?”

-“ok, te lo dejo hasta que la muerte los separe”

– ” creo que mejor me quedo con las ganas, tá muy caro”

-“¿qué mi joven, acaso ella no lo vale?, quiere bueno, bonito y barato”

Yo creo que el no casarse por lo civil es un riesgo, sobre todo para la mujer que siempre se queda con los hijos (tan lindas siempre), la sociedad consumista nos a traído a la “relación light”: hoy estoy enamorado de tí, quiero vivamos juntos, luego se acabó el amor, lo tiramos a la basura y busquemos nueva pareja, qué padre ¿no? “úsese y tírese” ámese y si ya no funciona, pues se separan y ya, total, qué más da una separación más una menos, que los hijos hagan lo que puedan, que lo superen como puedan, es más, les pagamos psiquiatras y ya (total, la que tendrá que batallar con los niños serán las mamás, nosotros los papás sólo los sacaremos a pasear y haremos lo posible por pagar la pensión alimenticia más baja, total, las mujeres ya trabajan y lo hacen re bien, hasta ganan mejor que nosotros, o por lo menos administran mejor el dinero bendita unión libre que me liberas de mis obligaciones ¡yes! pensándolo bien, parece que sí es libre, libre de obligaciones para todos los hombres).

Desde mi punto de vista eso es machismo egoísta y las mujeres han caído redonditas en ese juego y ¿así queremos mejorar al mundo? ¿evadiendo nuestras responsabilidades? si no podemos tan sólo mantener una relación si no podemos aceptar los defectos, e inclusive las virtudes, de nuestra pareja, si no somos tolerantes (me gusta más la palabra comprensivos) con ella, si no podemos enfrentar los problemas con una persona ¿podemos enfrentar al mundo entero?

Toda creación humana es el reflejo de una realidad o la solución a una necesidad que es percibida por los sentidos, así en la pintura podemos ver la imagen estática de lo que vió el pintor o la expresión de su sentir, en la ingeniería podemos ver la solución materializada de un problema o una necesidad. El derecho no es la excepción, la ley reproduce la vida humana con sus problemas como si fuera una pintura (más bien una novela) y les da soluciones prácticas siempre buscando el beneficio y la armonía de la colectividad, por eso siempre digo quijotescamente que el abogado es un “desfacedor de entuertos”.

En la realidad lo que vemos es la unión de 2 personas que se aman y quieren ser felices para siempre, qué lindo ¿no?, pero al reproducir es sencilla realidad en palabras ¿qué es el amor? ¿qué es lo que realmente se buscan en esa felicidad? ¿estar siempre sonrientes? ¿durará para siempre la felicidad? y lo peor de todo ¿cuáles son las consecuencias de es unión?

Definiciones van y vienen, razones también pero la realidad siempre perdura desde que la humanidad existe: dos personas se unen para obtener una mejoría, crecimiento y superación en su vida, o como decía Melchor Ocampo “…único medio moral (personalmente yo entiendo moral como bueno tanto para el individuo como para su comunidad) … de suplir las imperfecciones del individuo que no puede bastarse a sí mismo para llegar a la perfección del género humano…” El ser humano es necesariamente social, gracias a ello hemos logrado sobrevivir y ser la especie que domina el mundo entero, si la unión es exclusiva de 2 personas, ¿cómo excluir a los demás miembros de la comunidad de esa unión? ¿cómo proteger a los miembros unidos? ¿cómo proteger a los hijos? ¿cómo proteger a los restantes miembros de la familia? (en algunos delitos, la penalidad se agrava si se comete por un familiar) simple, mediante la institución del matrimonio, en él se describen las reglas, obligaciones y derechos de cada uno de los cónyuges, sus hijos y familiares para prevenir cualquier aveniencia que pudiera surgir. Por otro lado, si la unión de ambas personas es para su felicidad, si el individuo es necesariamente social, ¿qué mayor felicidad que hacer una fiesta celebrando esa unión? ¡qué digo unión!, los eslabones de una cadena se unen, las piedras de juntan o amontonan unas sobre otras y la leña se “arrejunta”, las personas se casan y comparten su felicidad entre su propia comunidad en una fiesta, finalmente no se está haciendo nada malo, es completamente natural y es para nuestro bien, para nuestra felicidad ¿porqué no compartir esa felicidad con tus seres amados?

Desafortunadamente la felicidad no puede ser eterna, las diferencias vienen, la costumbre se asienta y el amor se acaba, sin embargo son esas infelicidades las que también nos hacen crecer como personas y por lo tanto podemos obtener una mayor felicidad, el problema radica cuando nos damos por vencidos o nos subimos con orgullo sobre nuestra piedrita y nos sentimos los emperadores del mundo. Tal vez si en lugar de pelear nuestra postura tratáramos de realmente solucionar el conflicto, tal vez si tratáramos de entender y comprender tanto a la contraparte como el problema, tal vez si nos bajáramos de nuestra piedrita, tal vez si aceptáramos los errores tanto propios como ajenos, tal vez si nos manejáramos con más amor, tal vez de alguna de esas formas o todas juntas podríamos tener menos separaciones, más soluciones y menos trabajo los abogados.

Ya sea con o sin matrimonio, existe por parte de ambos el compromiso de sacar adelante la relación, sin importar lo que pase, puesto que ese es el verdadero fundamento del amor.

Bienvenidos a la realidad tortolitos.

“Si las cosas fueran fáciles de hacer, cualquiera las haría”

Fuente: Blog Personal Lic. Adolfo Ocampo

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Matrimonio y bienes https://www.mujeramoryvida.com/matrimonio/matrimonio-y-bienes/ Mon, 08 Nov 2010 05:55:51 +0000 http://mujer-wp.mujeramoryvida.com/?p=1298 Sin entrar en muchos detalles filosóficos, para la ley el matrimonio es un contrato entre 2 personas para vivir en común, es decir, los novios crean una especie de sociedad para afrontar la vida. En tal sentido, al contraer matrimonio en la ciudad de México, es requisito indispensable (sine qua non, según los abogados) que […]

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Sin entrar en muchos detalles filosóficos, para la ley el matrimonio es un contrato entre 2 personas para vivir en común, es decir, los novios crean una especie de sociedad para afrontar la vida.

En tal sentido, al contraer matrimonio en la ciudad de México, es requisito indispensable (sine qua non, según los abogados) que los novios vean (porque dicen por ahí que no ven, por eso son novios “no-vio”) como quieren administrar, aportar y participar de los bienes que se adquieran durante el matrimonio.

Es así que los novios tienen opción a 3 formas de participar en el matrimonio:

1.- SOCIEDAD CONYUGAL (comúnmente conocida como mancomunidad de bienes), donde ambos cónyuges son propietarios de tooooodo lo que se adquiera durante el matrimonio (solo la voluntad de las partes, el divorcio o la muerte pueden terminarlo), absolutamente todo así se adquiera por herencia, donación o mucha suerte en las rifas, etc. lo que se dice T O D O, sin excepción; inclusive, si así lo quisieran los novios, se podrían aportar los bienes adquiridos antes del matrimonio.

En realidad, los cónyuges no son propietarios de nada, la propiedad es del matrimonio, de la misma sociedad conyugal. Es como en una sociedad anónima, los socios “inventan” a la sociedad como una persona ficticia (porque no existe en carne y hueso, solo en papel), pero está reconocida por la ley para ser propietaria de bienes, así los socios tienen sus propios bienes y la sociedad por su parte tiene también sus propios bienes, separados de los bienes de los socios. Pero, a diferencia de una empresa, la sociedad conyugal no tiene una razón social bajo cuyo nombre se identifiquen los bienes, por lo que dichos bienes deben quedar a nombre de uno de los cónyuges, pero eso no significa que ese cónyuge sea el dueño, solo es el representante de ese bien, en realidad la sociedad conyugal es la propietaria del bien.

2.- SEPARACIÓN DE BIENES. Aquí los novios deciden que “cada quien para su santo”, es decir, los bienes que cada uno de los ahora esposos adquiera, serán de él y no tendrá participación alguna el otro cónyuge que no sea dueño, salvo que ambos sean copropietarios (ver tema aparte de copropiedad).

3.- RÉGIMEN MIXTO. Aquí los novios deciden libremente de cuáles bienes quieren participar en sociedad (mancomunidad) y en cuáles no (separación), inclusive puede pactarse si han de participar con un 50% o más de porcentaje o menos.

En teoría la ley prevé sólo 2 regímenes el mixto y la separación de bienes, entonces ¿porqué cuando nos casamos sólo podemos optar por sociedad conyugal o por separación de bienes? Por ignorantes, no ignorantes los novios, ellos no tienen porqué saber los vericuetos de la ley, ignorantes los Jueces del Registro Civil ellos deberían ser profesionales en la gestión de sus asuntos, deberían informar y orientar a los novios, pero no, el muy burócrata solo hace lo que la secretaria del escritorio de enfrente le enseñó y “debe” saber porque lleva 30 años trabajando ahí, así que solo recibe papeles, recita de memoria lo que le dijeron que se aprendiera, recaba firmas entrega papeles y ya, hizo su “ardua” labor, cumplió con su deber, y no tiene ni idea de lo que dice la ley.

Pues bien, la ley dice que para celebrar el matrimonio es requisito indispensable presentar el convenio (capitulaciones matrimoniales) mediante el cual los novios acuerdan como se habrá de administrar, aportar y participar de los bienes que se adquieran durante el matrimonio, para lo cual pueden optar por una sociedad o una separación de los bienes. También prevé que para el caso de optar por la sociedad, pueden ELEGIR el porcentaje con el que participarán, así mismo, pueden ELEGIR si todos los bienes entrarán a la sociedad O NO, la ley prevé que para el caso de no haber convenio en bienes adquiridos por herencia, donación o “don de la fortuna”, dichos bienes pertenecen en propiedad plena al cónyuge que los adquirió (por eso digo que la ley sólo prevé régimen mixto y separación), SALVO PACTO EN CONTRARIO (o sea, pueden elegir).

¿Por qué el Juez no me lo dijo? ¿porqué solo me dio a elegir entre sociedad conyugal y separación de bienes? ¿porqué si quiero vender la casa que me heredó mi mamá, tiene que firmar mi cónyuge?

Por ignorantes, en teoría uno debería acudir al matrimonio con las capitulaciones ya elaboradas por los novios, pero no, en el momento del matrimonio el Juez nos extiende para firmar 2 papeles: el acta de matrimonio y (sorpresa) unas capitulaciones de machote (que ni los mismos jueces ni mucho menos el personal del Registro Civil saben que esas son las capitulaciones matrimoniales, porque el machote no lo dice, pero créanme que lo son, porque son acuerdos de los cónyuges para administrar y participar de los bienes, los cuales siempre se firman sin leer).

¿Y que dicen esas capitulaciones de machote?Que ninguno de los contrayentes tiene bienes hasta ese momento del matrimonio, que acuerdan que TODOS los bienes adquiridos durante el matrimonio entren a la sociedad conyugal, que ambos cónyuges se obligan a compartir el 50% de los gananciales de la sociedad y que eligen como administrador de los bienes al hombre.

Cuenta la leyenda que algunos abogados versados en el tema han acudido al Registro Civil con sus capitulaciones matrimoniales BIEN HECHAS y los Jueces se las han rechazado, porque eso “no se acostumbra, solo se acostumbra firmar el machote”.

¿Y ahora, quién podrá defendernos?

El Notario de su confianza, él está facultado para modificar las capitulaciones matrimoniales y darles la forma legal correcta, él sí es un profesional.

JUSTIFICACIÓN.- Mis disculpas a las señoras y señores Jueces del Registro Civil, que como personas merecen todo mi respeto, pero como profesionistas que somos estamos obligados a conocer a fondo nuestro trabajo y a asesorar en forma certera a quien solicita nuestros servicios.

Por otro lado, creo que el legislador alardeó de mucho conocimiento jurídico al crear la sociedad conyugal y pensar en capitulaciones matrimoniales. La realidad es que la pareja se casa por el vínculo afectivo que existe entre ellos, además es imposible pensar en como será mejor compartir los bienes y que bienes entran, cuales no, quienes administran, etc. se casan por amor y quieren compartirlo todo, sin pensar que el futuro es cambiante y tal vez la decisión de hoy no sea la mejor para mañana (sin mencionar que aunque somos muchos abogados, no todo el mundo lo es y no siempre es sencillo explicar cuestiones tan complicadas y menos a un par de tórtolos). Desde mi muy particular punto de vista, la sociedad conyugal es una reminiscencia del machismo y más aún las capitulaciones matrimoniales que se pactan de machote, en tal sentido yo propondría eliminar la sociedad conyugal y dejar exclusivamente la separación de bienes, como ya muchos estados del interior de la republica lo tienen, así los cónyuges pueden hacerse copropietarios de los bienes que deseen en cualquier momento, sin necesidad de modificar capitulaciones y hacer más gastos. Además, en el D.F., la ley protege al cónyuge que no haya adquirido bienes durante el matrimonio, se haya dedicado a las labores del hogar y no tenga trabajo, para que al momento del divorcio, obtenga el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio por el otro cónyuge. También protege la ley al cónyuge para el caso de muerte, otorgándole al que sobrevive, una porción igual a la de un hijo.

Lo anterior puede ser un tema de tesis en derecho, por lo que ya no me extenderé más.

Solo recuerde que el Notario es el mejor profesionista que puede asesorarle en esta materia.

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El Matrimonio. Más allá del – Si acepto https://www.mujeramoryvida.com/matrimonio/el-matrimonio-mas-alla-del-si-acepto/ Mon, 08 Nov 2010 05:45:18 +0000 http://mujer-wp.mujeramoryvida.com/?p=1297 Cuando hablamos de matrimonio lo primero que de seguro se nos viene a la mente es la fiesta, el vestido, el brindis y tal vez, a algunas un poco más atrevidas, también pensarán en la noche de bodas… pero eso no es todo… El “si acepto” trae implícitas un cúmulo de consecuencias psicológicas, sociales y […]

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Cuando hablamos de matrimonio lo primero que de seguro se nos viene a la mente es la fiesta, el vestido, el brindis y tal vez, a algunas un poco más atrevidas, también pensarán en la noche de bodas… pero eso no es todo… El “si acepto” trae implícitas un cúmulo de consecuencias psicológicas, sociales y obviamente también legales. Veamos cuales pueden ser algunas de estas.

¿Qué es el matrimonio?

Antes de empezar conviene definir; con ello lograremos ponernos todos en la misma sintonía y saber a ciencia cierta de que estamos hablando; El concepto tradicional de matrimonio es el de la unión de un hombre y una mujer por determinados ritos o formalidades de carácter legal cuyo objeto principal es la formación de una familia y la procreación de hijos. Este definición puede parecer un tanto cuando medieval, pues actualmente y en diversos países encontramos matrimonios entre personas del mismo sexo o simplemente matrimonio que deciden, por voluntad propia, no tener hijos… Luego entonces podríamos decir que una definición actual del matrimonio podría ser: “la unión de dos personas quienes han decidió formar una vida en comunidad mediante ciertos ritos o formalidades legales”

¿Qué consecuencias legales tiene el matrimonio?

Como ya lo comentamos previamente el matrimonio no es solo la fiesta, también tiene consecuencias. Las consecuencias de carácter legal son principalmente de tipo económico, pues a partir de la vida de casados ambos cónyuges tendrán la obligación de procurarse mutuamente y en caso de que solo uno de los dos trabaje, pues en él, o ella, recaerá exclusivamente esa obligación, siendo el trabajo de casa igualmente importante para la manutención del matrimonio.

En cuanto a la administración y titularidad de los bienes que se adquieran durante el matrimonio o que ya tuvieran previo al matrimonio los ahora cónyuges pues esto se determinará por el régimen patrimonial que elijan los contrayentes al momento de firmar su matrimonio,

Caso similar sucederá con la autoridad que tengan sobre los hijos, en caso de tenerlos, o sobre las decisiones del llamado “hogar conyugal”

¿En México existen los contratos pre nupciales?

Para la administración de los bienes, derechos, cargas y obligaciones del matrimonio existen los Regímenes Patrimoniales, estos pueden ser Sociedad Conyugal y Separación de Bienes y se rigen mediante las Capitulaciones Matrimoniales, estas son similares a los llamados contratos pre nupciales pues ayudan a determinar quién de los cónyuges tendrá la titularidad sobre algún bien o derecho y en los casos de divorcio como habrán de repartirse estos.

¿Cuál es la Diferencia entre la Sociedad Conyugal y la Separación de Bienes?

De forma muy general podemos decir que en la Sociedad Conyugal ambos cónyuges son propietarios del cincuenta por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio; mientras que en la separación de Bienes cada cónyuge es único y exclusivo propietario de los Bienes que adquiera tanto antes como durante el matrimonio. En este punto me permito invitar a los futuros esposos que acudan a una consulta previa con un abogado matrimonialista o especialista en Derecho de Familia, quien les dará muchos más detalles respecto de estos regímenes patrimoniales y evitará para lo futuro discusiones o diferencias entre los cónyuges.

¿Es correcto pensar en el divorcio ahora que voy a casarme?

En la ceremonia nupcial, tanto civil como religiosa, siempre se dice que la unión celebrada será “hasta que la muerte los separe” sin embargo, como las relaciones humanas son siempre impredecibles una no puede saber si la aventura matrimonial durará toda la vida o solo un periodo de esta. Siempre será preferible dar fin a una relación donde hay pleitos, infidelidades o violencia que continuar viviendo en un ambiente adverso. Decía Jerry Lewis que la principal causa del divorcio era el matrimonio, suena a chiste, sin embargo es una verdad que todo persona debe considerar incluso antes de casarse. Si bien es cierto que no hay que pensar que la relación habrá de fracasar si hay que pensar que hacer y cómo proceder encaso que la pareja que una eligió para casarse no resulte lo que una pensó durante el noviazgo.

Y… si aún así decido casarme ¿qué requisitos debo reunir?

En México los requisitos para casarse son, básicamente: llenar la solicitud requerida por el Registro Civil, original y copia (actualizada) del acta de nacimiento de cada uno de los contrayentes, certificado médico de estudios prenupciales (sífilis, vih, y tipo de sangre) no anterior a quince días de la celebración matrimonial, capitulaciones matrimoniales, identificación con copia de cada uno de los contrayentes, comprobante de domicilio de cada uno, pago de derechos e identificación con copia de dos testigos.

Un último consejo…

Lo peor que una puede hacer es casarse enamorada, porque al poco tiempo viene el desencanto. La decisión de contraer nupcias es muy importante y no debe ser tomada a la ligera ni mucho menos si hay un embarazo de por medio… Una debe conocer siempre a la persona con la cual va a contraer nupcias y de ser posible a la familia de esa persona… Se deberán platicar previamente temas como quien se hará cargo de mantener al hogar, que pasará si no hay hijos y encaso de que los haya cuantos habrán de tener, Deberán estar conscientes cada uno del trabajo del otro pero sobretodo deberán casarse con alguien con quien les guste platicar… pues con el paso de los años será lo único que podrán hacer.

Así que si has decidido casarte, Felicidades, Buena Suerte y éxito en tu matrimonio.

 

Lic. Sergio Camacho Vázquez

Correo Electrónico: abogadoxinternet@hotmail.com

 

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Adopción https://www.mujeramoryvida.com/matrimonio/adopcion/ Sun, 07 Nov 2010 05:27:09 +0000 http://mujer-wp.mujeramoryvida.com/?p=1296 Cuando una niña o un niño pierde a sus padres o es abandonado en la vía pública, o bien, los padres dejan de cumplir con las obligaciones que les confiere el “ser padres” estos menores son protegidos por la sociedad en su conjunto, por medio de instituciones de asistencia pública así como privada, en búsqueda […]

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Cuando una niña o un niño pierde a sus padres o es abandonado en la vía pública, o bien, los padres dejan de cumplir con las obligaciones que les confiere el “ser padres” estos menores son protegidos por la sociedad en su conjunto, por medio de instituciones de asistencia pública así como privada, en búsqueda de mejores condiciones de vida.

La adopción es el procedimiento legal que permite a una niña o niño a convertirse en términos legales, en hija o hijo de sus padres adoptivos, distintos de los naturales.

Existen dos tipos de adopción de acuerdo con Código Civil: la adopción simple y la adopción plena.

La adopción simple:

El acta de nacimiento contendrá datos del adoptado y el adoptante, testigos, datos especiales y de la resolución judicial. Se hace la anotación respectiva al acta de nacimiento.

El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes.

El parentesco existe sólo ente adoptante y adoptado.

Tienen el derecho y obligación recíprocos a brindarse alimentos entre adoptante y adoptado.

La adopción Plena:

El acta de nacimiento contendrá los mismos datos requeridos para hijos consanguíneos.

El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes, se extiende sin limitación de grado en línea recta ascendiente o descendiente y en línea colateral hasta el tercer grado(es decir, no se pueden casar los parientes como: hijas, hijos, tías, tíos, primas, primos, hasta en tercer grado del que adopta), salvo dispensa.

El parentesco existe entre adoptante, adoptado y los familiares consanguíneos del primero.

Tienen derecho y obligación recíprocos a brindarse alimentos entre adoptante y adoptado.

Requisitos para adoptar

Ser mayor de 25 años. Si se es casado, la o el cónyuge deberá estar conforme en considerar al adoptado como hijo propio.

Tener medios suficientes para proveer de lo necesario para la subsistencia y educación del adoptado. Integrar expediente con todos los documentos requeridos, debidamente traducidos, si se presentan en idioma diferente al español y apostillados.

Tener 17 años o más que el adoptado.

Ser persona de buena conducta.

Tener buena salud.

Si el menor que se va a adoptar es mayor de 12 años, también se requiere de su consentimiento.

Si los adoptantes son casados, es suficiente con que uno de los dos reúna los requisitos.

Procedimiento para adoptar

1. Acudir a la entrevista en el área de Trabajo Social de cualquiera de los Centros Nacionales para iniciar los trámites.

2. Acudir a la Subdirección de Asistencia Jurídica para integrar el expediente durante un lapso no mayor de dos meses, los cuales empiezan a contar a partir de la entrevista con el área de Trabajo Social.

El expediente deber estar compuesto por la siguiente documentación:

  • Presentar carta manifestando la voluntad de adoptar, señalando la edad y sexo del menor que se pretende adoptar.
  • Presentar copias certificadas de actas de nacimiento de los solicitantes y de los hijos que pudiesen tener y de matrimonio, según sea el caso.
  • En los casos de concubinato deberán cumplirse los requisitos de la legislación aplicable.
  • Dos cartas de recomendación de personas que conozcan a los solicitantes, que incluya domicilio y teléfono de las personas que los recomiendan.
  • Una fotografía a color tamaño credencial de cada uno de los solicitantes.
  • Diez fotografías tamaño postal a color todas en su casa que comprendan fachada y todas las habitaciones interiores de la misma, así como de una reunión familiar en la que participen los solicitantes.
  • Certificado médico de buena salud de los solicitantes, expedido por institución oficial, así como exámenes toxicológicos; expedidos por institución pública o privada, debidamente acreditada.
  • Constancia de trabajo, especificando puesto, antigüedad y sueldo, o documentación que acredite fehacientemente los ingresos que perciben los solicitantes; así como cualquier otro documento que acredite su solvencia económica.
    Identificación oficial con fotografía de cada uno de los solicitantes (credencial de elector o pasaporte).
  • Comprobante de domicilio
  • Llenar y firmar la solicitud proporcionada por el DIF Nacional (para su recepción y trámite deben cumplirse los requisitos anteriores).
  • Estudios socioeconómicos y psicológicos, que practicará el DIF Nacional.

3. Presentarse al Centro Nacional signado para iniciar los estudios socioeconómicos y psicológicos correspondientes. Los resultados de dichos estudios estarán listos en un lapso no mayor a tres meses. En caso de ser aprobados, se ingresa a la lista donde permanecerá hasta la asignación de la niña o niño, que se hará basados en las necesidades de las niñas (os) y perfil psicológico.

Durante este periodo se deberá asistir a la Escuela de Padres Adoptivos, cuya duración es de seis a ocho meses de acuerdo a los requerimientos del grupo. De no ser aprobada su solicitud de adopción, se brindará la orientación correspondiente.

4. Una vez asignada la niña o niño, convivirán tres meses hasta que se concluya el proceso legal de adopción.

5. Facilitar las acciones de seguimiento de la niña o niño adoptados, que realizan los profesionales del área de Trabajo Social y Psicología de los Centros Nacionales Modelo de Atención, Investigación y Capacitación, Casa Cuna, Casa hogar y Centro Amanecer para niños.

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