La violencia y sus modalidades

Son todos aquellos lugares (públicos y privados) en donde ocurre o se ejerce la violencia contra las mujeres.

Violencia familiar

Es aquella que puede ocurrir dentro o fuera del domicilio de las mujeres, la persona agresora es aquélla con quien la mujer tiene o ha tenido parentesco por consanguinidad o por afinidad, derivada del concubinato, matrimonio o sociedad en convivencia (padre, esposo, pareja, tío, abuelo, hermano, etc.)

Violencia laboral

Es aquella que ocurre en el espacio donde laboran las mujeres. Se ejerce por medio de la negativa de controlarlas o a respetar su permanencia o sus condiciones generales de trabajo. Las personas agresoras generalmente suelen ser los jefes, las jefas u otras con rango jerárquico más alto que el que ocupan las mujeres.
Violencia docente

Es aquella que se ejerce en los ámbitos escolares, universitarios docentes, etc. Ocurre cuando se daña la autoestima de las alumnas o las maestras con actos de discriminación por el sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas. Las personas agresoras generalmente son los maestros, directores, profesores, prefectos, alumnos, etc.

Violencia en la comunidad

Es aquélla cometida de forma individual o colectiva, que atenta contra la seguridad e integridad de las mujeres. Puede ocurrir en el barrio, en los espacios públicos o de uso común, de libre tránsito o en inmuebles públicos y propicia la discriminación, marginación o exclusión social de las mujeres. Las personas agresoras cuelen ser los vecinos, los transeúntes, etc.

Violencia institucional

Son actos u omisiones que ejercen las personas con calidad de servidores públicos contra las mujeres que discriminan o tienen como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio pleno de los derechos humanos; así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

Medidas de protección que se pueden solicitar en beneficio de las mujeres victimas de violencia

Emergencia: Desocupación por el agresor del domicilio, prohibición del agresor de acercarse a la víctima y a las víctimas indirectas, de intimidarlas o molestarlas y de comunicarse por cualquier medio con ellas; y de ordenar la entrega inmediata de objetos de uso personal y/o documentos de identidad de la victima y victimas indirectas

Preventivas: Retención y guarda de armas en posesión de la persona agresora

De naturaleza civil: suspensión temporal de agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes; elaboración el inventario de los bienes propiedad de la víctima o que formen parte de su patrimonio, prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de las víctimas y; obligación alimentaría provisional e inmediata de agresor en beneficio de la víctima y las víctimas indirectas.