Pensión Alimenticia

Si hay un tema legal que la mujer de hoy cree conocer muy bien es el de la Pensión Alimenticia. A diario, en las noticias de espectáculos nos enteramos de que la esposa de Fulanito ya le está pidiendo una pensión para los hijos; o que Menganito se niega a proporcionarle dinero a la madre alegando que por ahora no está trabajando; Ya no hay que ir tan lejos… a veces en el mismo trabajo, vecindario o grupo al que asistan las mujeres, siempre va a haber alguien que esté sufriendo ya sea porque el dinero no le alcanza y el padre no quiere colaborar con nada o por que de plano inició el Juicio de Pensión Alimenticia con un licenciado a quien tiene que estar cazando para que le dé un informe o una respuesta.

Este artículo está dirigido tanto para la mujer que aún no sabe si debe o no iniciar un Juicio como para aquella que actualmente ya lo ha iniciado y quiere saber más de cómo es este procedimiento. Pero antes de empezar me permito advertir: Ningún Juicio es sencillo, por más que lo parezca, siempre es preferible estar asesoradas por un Profesional del Derecho que acudir por propia cuenta a solicitar alimentos (aunque la Ley lo permita)

¿Qué es la pensión alimenticia?

Pasando esta breve introducción y esta advertencia entremos de lleno a saber ¿que son los alimentos? Para la mayoría de las personas la pensión alimenticia es el monto que el padre proporciona a la madre para que ésta lo administre y de de comer a los hijos nacidos de su unión (bien puede ser matrimonio, concubinato, unión libre etc.) Este error da pie a que muchos hombres digan: “no te voy a dar dinero, porque sabrá Dios en que te lo vayas a gastar, pero te compró una despensa” Esto es solo una forma parcial de cumplir con la obligación alimentaria pues en materia legal el concepto de “alimentos” no solo cubre la comida, también abarca el vestido, el techo o habitación, el calzado, la educación, la atención médica y en algunos casos puede incluir también el transporte, en fin todo aquello que sea una necesidad básica para la supervivencia de los “acreedores alimentarios”

¿Quiénes son los llamados acreedores alimentarios?

Los acreedores alimentarios son todas aquellas personas que tengan derecho a recibir alimentos, en términos generales podemos decir que pueden ser: los hijos, los cónyuges, los concubinos, los padres y las personas cuya discapacidad les permita desarrollarse libremente. Para el caso de éste artículo nos referiremos específicamente a los hijos, a las esposas y a las concubinas.

¿Cómo puedo solicitar la pensión alimenticia?

Hay dos caminos, el primero de ellos, más sencillo, pero muchas veces casi imposible es mediante un Convenio. Este Convenio tiene que hacerse de mutuo acuerdo y hacerlo saber a los Tribunales a efecto de que en el momento de incumplimiento se pueda obligar al acreedor a pagar la cantidad pactada.

El Segundo camino es mediante el Juicio de Pensión Alimenticia mediante el cual primero se demostrará ante los Juzgados que se tiene derecho a recibir alimentos y posteriormente se ordenará al acreedor alimentario a pagar, sea mediante un descuento directo a nómina o mediante un depósito en efectivo.

Tenemos pues que los hijos menores de edad y la esposa o concubina dedicada al hogar tienen la presunción de necesitar alimentos. Esto es que no requieren más que acreditar su calidad de menores de edad, de esposa o de concubina para que un Juez les otorgue la pensión. Caso contrario si los hijos son mayores de edad, pues si se desea recibir una pensión alimenticia deben acreditar que se encuentran estudiando y que su nivel de estudios es acorde con su edad.

¿Cuánto debo recibir de pensión alimenticia?

Este es quizá la parte más complicada de la pensión alimenticia. La Ley estima que la pensión se fija tomando como referencia las Posibilidades de quien la da y la Necesidad de quien la pide. Por lo que dependerá mucho de las posibilidades económicas del acreedor alimentario y del estilo de vida a que estén acostumbrados los deudores alimentarios. Por ejemplo: Si los hijos acuden a escuelas particulares lo lógico es que así lo sigan haciendo, por lo que la pensión alimenticia deberá tener en cuenta esta información.

¿Qué pasa si el deudor alimentario renuncia o voluntariamente deja de laborar y por lo tanto de percibir ingreso?

Puede incurrir en la comisión de un delito que dependiendo de la entidad federativa puede ser abandono de persona o incumplimiento de obligaciones alimentarias

¿Cómo puedo tramitar este juicio de pensión alimenticia?

Como se dijo al inicio el procedimiento puede ser iniciado, por la propia interesada, por un abogado o por la defensoría de oficio. En lo personal recomiendo la intervención de un abogado pues la interesada puede no disponer del tiempo, los conocimientos o la experiencia necesaria para llevar el juicio y en cuanto a la defensoría de oficio, pues igualmente digamos que la carga de trabajo obliga a que muchas veces sea la propia interesada quien litigue sus asuntos, haciéndose cargo solo el defensor de oficio de redactar los documentos.

¿Qué costo tiene este juicio de pensión alimenticia?

Los costos son muy variables y van desde los tres mil hasta los quince mil pesos (normalmente… hay quien cobra menos y quienes cobran mucho más) En lo personal sugiero no permitan que se les cobre exclusivamente sobre el monto de la pensión alimenticia. Pues esto puede resultar muy gravoso. Pues normalmente ese importe solo cubre honorarios, no gastos de juicio.

A modo de conclusión me permito decirles que siempre hagan valer el derecho suyo o de sus hijos a la pensión alimenticia. He conocido muchas mujeres que dicen “no me interesa la pensión, yo puedo sacar adelante a mi hijo” pero eso lo dicen ahora que los niños son pequeños, ¿Qué pasará el día de mañana que los gastos sean mayores? o ¿Qué pasaría si un día pierden su empleo? En cuestiones de dinero lo que está de más nunca sobra. Total si no lo utilizan guárdenlo para cuando su hijo sea mayor de edad o por qué no, para comprar un seguro de vida o de gastos médicos. No dejen por desidia, coraje o miedo perder los Derechos que les corresponden.

Lic. Sergio Camacho Vázquez

Correo Electrónico: abogadoxinternet@hotmail.com

Comments

  1. Gabriela

    Buenas noches, tengo una duda si el padre de mi hija dejo de darme pensión durante 7 años y regreso y me volvió a dar como si nunca hubiera dejado de dar, puedo pelear por el tiempo que se escondió para no dar