Nulidad del matrimonio

La nulidad del matrimonio puede ser concebida como aquel vicio que anula un acto, en este caso el matrimonio. Puede ser por el incumplimiento de los requisitos para contraer matrimonio, o bien haber contraído matrimonio a pesar de los impedimentos para matrimonio como son:

  • La falta de edad requerida por la ley (18 años) si no ha sido dispensada.
  • La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, el tutor o el Juez de lo Familiar en sus respectivos casos
  • El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en línea ascendiente o descendiente (entre padres e hijos, abuelos). En la línea colateral igual, el impedimento se extiende hasta los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en tercer grado y no hayan obtenido dispensa (En pocas palabras, son impedimentos, el parentesco por afinidad en línea recta sin límite de grados y en la colateral igual; pero en la colateral descendiente esta se extiende hasta los parientes que estén dentro del tercer grado y no se haya obtenido dispensa).

Sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

  • El parentesco por afinidad en línea recta sin limitación alguna (Se adquiere por el matrimonio, y se da entre los parientes consanguíneos del esposo con la esposa y entre los parientes consanguíneos de ésta con su cónyuge. El grado de parentesco es idéntico al que tiene el otro cónyuge)
  • El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando el adulterio haya sido judicialmente comprobado.
  • El atentar contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el cónyuge que quede libre.

 

  • La violencia física o moral para la celebración del matrimonio;
  • La impotencia sexual para la cópula, (es dispensable cuando la impotencia a que se refiere, es conocida y aceptada por el contrayente).
  • El idiotismo y la imbecilidad
  • Padecer de una enfermedad crónica e incurable, que sea, además contagiosa o hereditaria; (Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por algún medio que la supla);
  • El matrimonio subsistente con persona distinta da aquella con quien se pretenda contraer matrimonio.

Si la causa de nulidad se da por un error, el cónyuge afectado o engañado es quien puede denunciar el error, pero si no lo hace inmediatamente después de advertirlo se tiene por ratificado su consentimiento.

Estas cuasales para la nulidad en el matrimonio pueden variar dependiendo del Estado de la República Mexicana.