Matrimonio y bienes

Sin entrar en muchos detalles filosóficos, para la ley el matrimonio es un contrato entre 2 personas para vivir en común, es decir, los novios crean una especie de sociedad para afrontar la vida.

En tal sentido, al contraer matrimonio en la ciudad de México, es requisito indispensable (sine qua non, según los abogados) que los novios vean (porque dicen por ahí que no ven, por eso son novios “no-vio”) como quieren administrar, aportar y participar de los bienes que se adquieran durante el matrimonio.

Es así que los novios tienen opción a 3 formas de participar en el matrimonio:

1.- SOCIEDAD CONYUGAL (comúnmente conocida como mancomunidad de bienes), donde ambos cónyuges son propietarios de tooooodo lo que se adquiera durante el matrimonio (solo la voluntad de las partes, el divorcio o la muerte pueden terminarlo), absolutamente todo así se adquiera por herencia, donación o mucha suerte en las rifas, etc. lo que se dice T O D O, sin excepción; inclusive, si así lo quisieran los novios, se podrían aportar los bienes adquiridos antes del matrimonio.

En realidad, los cónyuges no son propietarios de nada, la propiedad es del matrimonio, de la misma sociedad conyugal. Es como en una sociedad anónima, los socios “inventan” a la sociedad como una persona ficticia (porque no existe en carne y hueso, solo en papel), pero está reconocida por la ley para ser propietaria de bienes, así los socios tienen sus propios bienes y la sociedad por su parte tiene también sus propios bienes, separados de los bienes de los socios. Pero, a diferencia de una empresa, la sociedad conyugal no tiene una razón social bajo cuyo nombre se identifiquen los bienes, por lo que dichos bienes deben quedar a nombre de uno de los cónyuges, pero eso no significa que ese cónyuge sea el dueño, solo es el representante de ese bien, en realidad la sociedad conyugal es la propietaria del bien.

2.- SEPARACIÓN DE BIENES. Aquí los novios deciden que “cada quien para su santo”, es decir, los bienes que cada uno de los ahora esposos adquiera, serán de él y no tendrá participación alguna el otro cónyuge que no sea dueño, salvo que ambos sean copropietarios (ver tema aparte de copropiedad).

3.- RÉGIMEN MIXTO. Aquí los novios deciden libremente de cuáles bienes quieren participar en sociedad (mancomunidad) y en cuáles no (separación), inclusive puede pactarse si han de participar con un 50% o más de porcentaje o menos.

En teoría la ley prevé sólo 2 regímenes el mixto y la separación de bienes, entonces ¿porqué cuando nos casamos sólo podemos optar por sociedad conyugal o por separación de bienes? Por ignorantes, no ignorantes los novios, ellos no tienen porqué saber los vericuetos de la ley, ignorantes los Jueces del Registro Civil ellos deberían ser profesionales en la gestión de sus asuntos, deberían informar y orientar a los novios, pero no, el muy burócrata solo hace lo que la secretaria del escritorio de enfrente le enseñó y “debe” saber porque lleva 30 años trabajando ahí, así que solo recibe papeles, recita de memoria lo que le dijeron que se aprendiera, recaba firmas entrega papeles y ya, hizo su “ardua” labor, cumplió con su deber, y no tiene ni idea de lo que dice la ley.

Pues bien, la ley dice que para celebrar el matrimonio es requisito indispensable presentar el convenio (capitulaciones matrimoniales) mediante el cual los novios acuerdan como se habrá de administrar, aportar y participar de los bienes que se adquieran durante el matrimonio, para lo cual pueden optar por una sociedad o una separación de los bienes. También prevé que para el caso de optar por la sociedad, pueden ELEGIR el porcentaje con el que participarán, así mismo, pueden ELEGIR si todos los bienes entrarán a la sociedad O NO, la ley prevé que para el caso de no haber convenio en bienes adquiridos por herencia, donación o “don de la fortuna”, dichos bienes pertenecen en propiedad plena al cónyuge que los adquirió (por eso digo que la ley sólo prevé régimen mixto y separación), SALVO PACTO EN CONTRARIO (o sea, pueden elegir).

¿Por qué el Juez no me lo dijo? ¿porqué solo me dio a elegir entre sociedad conyugal y separación de bienes? ¿porqué si quiero vender la casa que me heredó mi mamá, tiene que firmar mi cónyuge?

Por ignorantes, en teoría uno debería acudir al matrimonio con las capitulaciones ya elaboradas por los novios, pero no, en el momento del matrimonio el Juez nos extiende para firmar 2 papeles: el acta de matrimonio y (sorpresa) unas capitulaciones de machote (que ni los mismos jueces ni mucho menos el personal del Registro Civil saben que esas son las capitulaciones matrimoniales, porque el machote no lo dice, pero créanme que lo son, porque son acuerdos de los cónyuges para administrar y participar de los bienes, los cuales siempre se firman sin leer).

¿Y que dicen esas capitulaciones de machote?Que ninguno de los contrayentes tiene bienes hasta ese momento del matrimonio, que acuerdan que TODOS los bienes adquiridos durante el matrimonio entren a la sociedad conyugal, que ambos cónyuges se obligan a compartir el 50% de los gananciales de la sociedad y que eligen como administrador de los bienes al hombre.

Cuenta la leyenda que algunos abogados versados en el tema han acudido al Registro Civil con sus capitulaciones matrimoniales BIEN HECHAS y los Jueces se las han rechazado, porque eso “no se acostumbra, solo se acostumbra firmar el machote”.

¿Y ahora, quién podrá defendernos?

El Notario de su confianza, él está facultado para modificar las capitulaciones matrimoniales y darles la forma legal correcta, él sí es un profesional.

JUSTIFICACIÓN.- Mis disculpas a las señoras y señores Jueces del Registro Civil, que como personas merecen todo mi respeto, pero como profesionistas que somos estamos obligados a conocer a fondo nuestro trabajo y a asesorar en forma certera a quien solicita nuestros servicios.

Por otro lado, creo que el legislador alardeó de mucho conocimiento jurídico al crear la sociedad conyugal y pensar en capitulaciones matrimoniales. La realidad es que la pareja se casa por el vínculo afectivo que existe entre ellos, además es imposible pensar en como será mejor compartir los bienes y que bienes entran, cuales no, quienes administran, etc. se casan por amor y quieren compartirlo todo, sin pensar que el futuro es cambiante y tal vez la decisión de hoy no sea la mejor para mañana (sin mencionar que aunque somos muchos abogados, no todo el mundo lo es y no siempre es sencillo explicar cuestiones tan complicadas y menos a un par de tórtolos). Desde mi muy particular punto de vista, la sociedad conyugal es una reminiscencia del machismo y más aún las capitulaciones matrimoniales que se pactan de machote, en tal sentido yo propondría eliminar la sociedad conyugal y dejar exclusivamente la separación de bienes, como ya muchos estados del interior de la republica lo tienen, así los cónyuges pueden hacerse copropietarios de los bienes que deseen en cualquier momento, sin necesidad de modificar capitulaciones y hacer más gastos. Además, en el D.F., la ley protege al cónyuge que no haya adquirido bienes durante el matrimonio, se haya dedicado a las labores del hogar y no tenga trabajo, para que al momento del divorcio, obtenga el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio por el otro cónyuge. También protege la ley al cónyuge para el caso de muerte, otorgándole al que sobrevive, una porción igual a la de un hijo.

Lo anterior puede ser un tema de tesis en derecho, por lo que ya no me extenderé más.

Solo recuerde que el Notario es el mejor profesionista que puede asesorarle en esta materia.