El Matrimonio. Más allá del – Si acepto

Cuando hablamos de matrimonio lo primero que de seguro se nos viene a la mente es la fiesta, el vestido, el brindis y tal vez, a algunas un poco más atrevidas, también pensarán en la noche de bodas… pero eso no es todo… El “si acepto” trae implícitas un cúmulo de consecuencias psicológicas, sociales y obviamente también legales. Veamos cuales pueden ser algunas de estas.

¿Qué es el matrimonio?

Antes de empezar conviene definir; con ello lograremos ponernos todos en la misma sintonía y saber a ciencia cierta de que estamos hablando; El concepto tradicional de matrimonio es el de la unión de un hombre y una mujer por determinados ritos o formalidades de carácter legal cuyo objeto principal es la formación de una familia y la procreación de hijos. Este definición puede parecer un tanto cuando medieval, pues actualmente y en diversos países encontramos matrimonios entre personas del mismo sexo o simplemente matrimonio que deciden, por voluntad propia, no tener hijos… Luego entonces podríamos decir que una definición actual del matrimonio podría ser: “la unión de dos personas quienes han decidió formar una vida en comunidad mediante ciertos ritos o formalidades legales”

¿Qué consecuencias legales tiene el matrimonio?

Como ya lo comentamos previamente el matrimonio no es solo la fiesta, también tiene consecuencias. Las consecuencias de carácter legal son principalmente de tipo económico, pues a partir de la vida de casados ambos cónyuges tendrán la obligación de procurarse mutuamente y en caso de que solo uno de los dos trabaje, pues en él, o ella, recaerá exclusivamente esa obligación, siendo el trabajo de casa igualmente importante para la manutención del matrimonio.

En cuanto a la administración y titularidad de los bienes que se adquieran durante el matrimonio o que ya tuvieran previo al matrimonio los ahora cónyuges pues esto se determinará por el régimen patrimonial que elijan los contrayentes al momento de firmar su matrimonio,

Caso similar sucederá con la autoridad que tengan sobre los hijos, en caso de tenerlos, o sobre las decisiones del llamado “hogar conyugal”

¿En México existen los contratos pre nupciales?

Para la administración de los bienes, derechos, cargas y obligaciones del matrimonio existen los Regímenes Patrimoniales, estos pueden ser Sociedad Conyugal y Separación de Bienes y se rigen mediante las Capitulaciones Matrimoniales, estas son similares a los llamados contratos pre nupciales pues ayudan a determinar quién de los cónyuges tendrá la titularidad sobre algún bien o derecho y en los casos de divorcio como habrán de repartirse estos.

¿Cuál es la Diferencia entre la Sociedad Conyugal y la Separación de Bienes?

De forma muy general podemos decir que en la Sociedad Conyugal ambos cónyuges son propietarios del cincuenta por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio; mientras que en la separación de Bienes cada cónyuge es único y exclusivo propietario de los Bienes que adquiera tanto antes como durante el matrimonio. En este punto me permito invitar a los futuros esposos que acudan a una consulta previa con un abogado matrimonialista o especialista en Derecho de Familia, quien les dará muchos más detalles respecto de estos regímenes patrimoniales y evitará para lo futuro discusiones o diferencias entre los cónyuges.

¿Es correcto pensar en el divorcio ahora que voy a casarme?

En la ceremonia nupcial, tanto civil como religiosa, siempre se dice que la unión celebrada será “hasta que la muerte los separe” sin embargo, como las relaciones humanas son siempre impredecibles una no puede saber si la aventura matrimonial durará toda la vida o solo un periodo de esta. Siempre será preferible dar fin a una relación donde hay pleitos, infidelidades o violencia que continuar viviendo en un ambiente adverso. Decía Jerry Lewis que la principal causa del divorcio era el matrimonio, suena a chiste, sin embargo es una verdad que todo persona debe considerar incluso antes de casarse. Si bien es cierto que no hay que pensar que la relación habrá de fracasar si hay que pensar que hacer y cómo proceder encaso que la pareja que una eligió para casarse no resulte lo que una pensó durante el noviazgo.

Y… si aún así decido casarme ¿qué requisitos debo reunir?

En México los requisitos para casarse son, básicamente: llenar la solicitud requerida por el Registro Civil, original y copia (actualizada) del acta de nacimiento de cada uno de los contrayentes, certificado médico de estudios prenupciales (sífilis, vih, y tipo de sangre) no anterior a quince días de la celebración matrimonial, capitulaciones matrimoniales, identificación con copia de cada uno de los contrayentes, comprobante de domicilio de cada uno, pago de derechos e identificación con copia de dos testigos.

Un último consejo…

Lo peor que una puede hacer es casarse enamorada, porque al poco tiempo viene el desencanto. La decisión de contraer nupcias es muy importante y no debe ser tomada a la ligera ni mucho menos si hay un embarazo de por medio… Una debe conocer siempre a la persona con la cual va a contraer nupcias y de ser posible a la familia de esa persona… Se deberán platicar previamente temas como quien se hará cargo de mantener al hogar, que pasará si no hay hijos y encaso de que los haya cuantos habrán de tener, Deberán estar conscientes cada uno del trabajo del otro pero sobretodo deberán casarse con alguien con quien les guste platicar… pues con el paso de los años será lo único que podrán hacer.

Así que si has decidido casarte, Felicidades, Buena Suerte y éxito en tu matrimonio.

 

Lic. Sergio Camacho Vázquez

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