Adopción

Cuando una niña o un niño pierde a sus padres o es abandonado en la vía pública, o bien, los padres dejan de cumplir con las obligaciones que les confiere el “ser padres” estos menores son protegidos por la sociedad en su conjunto, por medio de instituciones de asistencia pública así como privada, en búsqueda de mejores condiciones de vida.

La adopción es el procedimiento legal que permite a una niña o niño a convertirse en términos legales, en hija o hijo de sus padres adoptivos, distintos de los naturales.

Existen dos tipos de adopción de acuerdo con Código Civil: la adopción simple y la adopción plena.

La adopción simple:

El acta de nacimiento contendrá datos del adoptado y el adoptante, testigos, datos especiales y de la resolución judicial. Se hace la anotación respectiva al acta de nacimiento.

El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes.

El parentesco existe sólo ente adoptante y adoptado.

Tienen el derecho y obligación recíprocos a brindarse alimentos entre adoptante y adoptado.

La adopción Plena:

El acta de nacimiento contendrá los mismos datos requeridos para hijos consanguíneos.

El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes, se extiende sin limitación de grado en línea recta ascendiente o descendiente y en línea colateral hasta el tercer grado(es decir, no se pueden casar los parientes como: hijas, hijos, tías, tíos, primas, primos, hasta en tercer grado del que adopta), salvo dispensa.

El parentesco existe entre adoptante, adoptado y los familiares consanguíneos del primero.

Tienen derecho y obligación recíprocos a brindarse alimentos entre adoptante y adoptado.

Requisitos para adoptar

Ser mayor de 25 años. Si se es casado, la o el cónyuge deberá estar conforme en considerar al adoptado como hijo propio.

Tener medios suficientes para proveer de lo necesario para la subsistencia y educación del adoptado. Integrar expediente con todos los documentos requeridos, debidamente traducidos, si se presentan en idioma diferente al español y apostillados.

Tener 17 años o más que el adoptado.

Ser persona de buena conducta.

Tener buena salud.

Si el menor que se va a adoptar es mayor de 12 años, también se requiere de su consentimiento.

Si los adoptantes son casados, es suficiente con que uno de los dos reúna los requisitos.

Procedimiento para adoptar

1. Acudir a la entrevista en el área de Trabajo Social de cualquiera de los Centros Nacionales para iniciar los trámites.

2. Acudir a la Subdirección de Asistencia Jurídica para integrar el expediente durante un lapso no mayor de dos meses, los cuales empiezan a contar a partir de la entrevista con el área de Trabajo Social.

El expediente deber estar compuesto por la siguiente documentación:

  • Presentar carta manifestando la voluntad de adoptar, señalando la edad y sexo del menor que se pretende adoptar.
  • Presentar copias certificadas de actas de nacimiento de los solicitantes y de los hijos que pudiesen tener y de matrimonio, según sea el caso.
  • En los casos de concubinato deberán cumplirse los requisitos de la legislación aplicable.
  • Dos cartas de recomendación de personas que conozcan a los solicitantes, que incluya domicilio y teléfono de las personas que los recomiendan.
  • Una fotografía a color tamaño credencial de cada uno de los solicitantes.
  • Diez fotografías tamaño postal a color todas en su casa que comprendan fachada y todas las habitaciones interiores de la misma, así como de una reunión familiar en la que participen los solicitantes.
  • Certificado médico de buena salud de los solicitantes, expedido por institución oficial, así como exámenes toxicológicos; expedidos por institución pública o privada, debidamente acreditada.
  • Constancia de trabajo, especificando puesto, antigüedad y sueldo, o documentación que acredite fehacientemente los ingresos que perciben los solicitantes; así como cualquier otro documento que acredite su solvencia económica.
    Identificación oficial con fotografía de cada uno de los solicitantes (credencial de elector o pasaporte).
  • Comprobante de domicilio
  • Llenar y firmar la solicitud proporcionada por el DIF Nacional (para su recepción y trámite deben cumplirse los requisitos anteriores).
  • Estudios socioeconómicos y psicológicos, que practicará el DIF Nacional.

3. Presentarse al Centro Nacional signado para iniciar los estudios socioeconómicos y psicológicos correspondientes. Los resultados de dichos estudios estarán listos en un lapso no mayor a tres meses. En caso de ser aprobados, se ingresa a la lista donde permanecerá hasta la asignación de la niña o niño, que se hará basados en las necesidades de las niñas (os) y perfil psicológico.

Durante este periodo se deberá asistir a la Escuela de Padres Adoptivos, cuya duración es de seis a ocho meses de acuerdo a los requerimientos del grupo. De no ser aprobada su solicitud de adopción, se brindará la orientación correspondiente.

4. Una vez asignada la niña o niño, convivirán tres meses hasta que se concluya el proceso legal de adopción.

5. Facilitar las acciones de seguimiento de la niña o niño adoptados, que realizan los profesionales del área de Trabajo Social y Psicología de los Centros Nacionales Modelo de Atención, Investigación y Capacitación, Casa Cuna, Casa hogar y Centro Amanecer para niños.