El aborto

Cuando una mujer se encuentra con un embarazo no deseado, cualquiera que sea el motivo, siempre está dentro de sus opciones el aborto. Ella decide por cuestiones morales, religiosas, y hasta de salud llevar a termino o no el embarazo, pero el aborto en México es legal, solo se considera delito en algunas circunstancias.

El aborto no se considera delito o no se sanciona, cuando:

1) El embarazo es resultado de una violación.

2) El aborto es provocado accidentalmente (o, como dice la ley, de manera “imprudencial” o por “conducta culposa”).

3) El embarazo pone en riesgo la vida de la mujer.

4) El producto tiene malformaciones graves.

5) De continuar con el embarazo se provocaría un grave daño a la salud de la mujer.

6) El embarazo es producto de una inseminación artificial no consentida, y

7) La mujer vive en situación de pobreza y tiene al menos tres hijos.

8) Se realiza dentro de las primeras doce semanas de gestación.

De estas ocho razones sólo la primera (por violación) es válida en todo el territorio nacional. Treinta estados contemplan el aborto imprudencial y veintinueve cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer. Así, la constante legislativa en nuestro país es no castigar el aborto por violación, imprudencial y por peligro de muerte de la mujer. El resto de las causas de aborto no punible varía de un estado a otro.

En muchos países está permitido abortar por razones socioeconómicas; en México, sólo en Yucatán está permitido por esta razón. Actualmente, 61% de la población mundial vive en países donde se permite el aborto por una amplia gama de razones, incluso por la sola voluntad de la mujer.* En México, sólo el Distrito Federal permite el aborto voluntario.

ESTADO
POR VIOLACIÓN
IMPRUDENCIAL
O CULPOSO
POR PELIGRO DE MUERTE
POR MALFORMACIONES
GENÉTICAS O CONGÉNITAS GRAVES DEL PRODUCTO
GRAVE DAÑO A LA SALUD
OTRAS CAUSAS
Aguascalientes
Baja California
(A)

(B)
Baja California Sur
(P)
(B)
Campeche
Coahuila
(A)
Colima
(A)
(B)

Chiapas

(A)
Chihuahua
(A)
*

(B)
Distrito Federal
(P)
*
(B) (D)
Durango
Guanajuato
Guerrero
(B)
Hidalgo
(A)
*
(B)
Jalisco
México
(P)
Michoacán
Morelos
(B)
Nayarit
Nuevo León
Oaxaca
(A)
Puebla
Querétaro
Quintana Roo
(A)
San Luis Potosí
(B)
Sinaloa
Sonora
Tabasco
(B)
Tamaulipas
Tlaxcala
Veracruz
(A)
(B)
Yucatán
(C)
Zacatecas
(P)
Total
32
30
29
14
11
12

Los estados con sombreado modificaron su legislación en el 2000 o en años posteriores.

(A) En estas entidades, la ley contempla plazos para la interrupción del embarazo entre 75 días y tres meses a partir de la violación o del embarazo.

(B) Inseminación artificial no consentida.

(C) Económicas, cuando la mujer tenga al menos tres hijos.

(D) Por voluntad de la mujer, durante las primeras 12 semanas del embarazo.

(P) Existe procedimiento para el aborto en casos de violación, en el Código de Procedimientos Penales.

Esta causal sí está considerada en el Código Penal del estado.

* Aunque no se menciona explícitamente en el Código Penal de la entidad, esta causal queda comprendida en “grave daño a la salud”.

A partir de una interpretación legal de los artículos 14 (excluyentes de responsabilidad de los delitos) y 61 (mención del aborto culposo) del Código Penal de Tabasco, se concluye que el aborto causado sin la intervención de la voluntad de la mujer o del médico, no es sancionable.

Fuente:www.gire.org.mx