Nuevo Divorcio Express

Pues bien, el divorcio en el Distrito Federal ha dejado de ser propiamente un juicio para convertirse simplemente en una solicitud al Juez, como cuando pedimos una cuchara en el restaurante, con la seguridad de que se nos entregará, de igual forma, la ley da por sentado que el divorcio debe otorgarse con sólo pedírselo al Juez, éste simplemente le hará saber al otro cónyuge la solicitud hecha y tendrá por disuelto el matrimonio, así de fácil.

El siguiente paso no es tan fácil, lo segundo es lograr un acuerdo respecto de la designación de quién tendrá la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas de los niños, el pago de la pensión alimenticia tanto en favor del otro cónyuge como en favor de los hijos y, lo más complicado, designar si alguno de los cónyuges seguirá habitando el domicilio conyugal y el menaje que se quede, o bien, la forma de liquidar la sociedad conyugal. Aquí habrá que aclarar que si el matrimonio se celebró bajo el régimen se separación de bienes, puede uno de los cónyuges exigir el pago de una compensación del 50% sobre los bienes que se hubieren adquirido en los siguientes 3 casos:

  • Que el cónyuge durante el matrimonio se haya dedicado a las labores del hogar y al cuidado de los hijos;
  • Que no haya adquiridos bienes;
  • Que habiéndolos adquirido sean notoriamente menores a los del otro cónyuge.

En cualquiera de los 3 casos antes señalados puede el cónyuge afectado pedir el 50% de los bienes, salvo en el último caso, que sería simplemente ajustar el valor para que sume el 50%.

Conforme a las nuevas reformas, el juicio ahora se centra e el convenio, para lo cual pueden suceder 2 cosas:

  • Que el otro excónyuge no responda la solicitud, con lo cual podría aprobarse todo lo que el cónyuge pida “el que calla otorga”.
  • Que el otro excónyuge responda la solicitud y presente una contrapropuesta del convenio, con lo cual el Juez exhortará a los cónyuges a que lleguen a un acuerdo, de lo contrario deberá cada un probar la legitimidad de sus pretensiones, con lo cual se puede alargar el juicio a ver quién aguanta más.

Sobrevivió a la reforma la vía administrativa, la que podríamos llamar la civilizada (y además económica porque no se requiere de abogado alguno) y que en mi blog anterior del estudio del divorcio llamé “divorcio Express”, sus requisitos son los siguientes:

  • Que tengan un año de casados,
  • Que ambos cónyuges sean mayores de edad,
  • Que ambos estén de acuerdo en divorciarse,
  • Que ninguno requiera pensión alimenticia,
  • Que la cónyuge no esté embarazada,
  • Que no tengan hijos entre si o, si los tienen, sean mayores de edad y no requieran pensión alimenticia, y
  • Que estén casados en separación de bienes o, si lo están en Sociedad Conyugal no hayan adquirido bienes durante el matrimonio o, si los tienen, hayan liquidado la sociedad conyugal, lo cual se puede hacer vía judicial o notarial.

Si cubren todos los anteriores requisitos, la pareja puede acudir al Registro Civil y solicitar su divorcio, el Juez los citará para dentro de 15 días (para que lo piensen bien) al término de los cuales levantará el acta de divorcio y listo, es todo, están libres de nuevo.

Es importante hacer notar que una vez divorciados, debe pedirse al Registro Civil que haga la anotación respectiva en el acta de matrimonio del divorcio decretado.

 

Fuente: Blob Personal, Lic. Adolfo Ocampo