¿Cómo me divorcio?

El Divorcio se puede llevar a cabo de 2 diversas formas: Express y vía judicial

I.- DIVORCIO EXPRESS.

Es la forma más sencilla, rápida, económica y casi desconocida forma de divorciarse, para la cual se deben cubrir los siguientes requisitos en el D.F.:

1.- Que tengan un año de casados,

2.- Que ambos cónyuges sean mayores de edad,

3.- Que ambos estén de acuerdo en divorciarse,

4.- Que ninguno requiera pensión alimenticia,

5.- Que la cónyuge no esté embarazada,

6.- Que no tengan hijos entre si o, si los tienen, sean mayores de edad y no requieran pensión alimenticia, y

7.- Que estén casados en separación de bienes o, si lo están en Sociedad Conyugal (mancomunidad, click aquí para ver tema aparte) no hayan adquirido bienes durante el matrimonio o, si los tienen, hayan liquidado la sociedad conyugal, lo cual se puede hacer vía judicial o notarial.

Si cubren todos los anteriores requisitos, la pareja puede acudir al Registro Civil y solicitar su divorcio, el Juez los citará para dentro de 15 días (para que lo piensen bien) al término de los cuales levantará el acta de divorcio y listo, es todo, están libres de nuevo.

II.- DIVORCIO VÍA JUDICIAL.

A falta de alguno de los requisitos arriba enumerados, será entonces necesario contratar a un abogado y realizar cualquiera de los 2 procedimientos que la ley prevé DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO o DIVORCIO NECESARIO:

1.- DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. Es el procedimiento mas rápido, puesto que existe un acuerdo de ambas partes, como segundo requisito es que tengan también un año de casados y finalmente es necesario presentarle al Juez un convenio con las siguientes cláusulas:

A) Designación de quién tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;
B) El modo de atender las necesidades de los hijos especificando la forma de pago de los alimentos tanto a los hijos como al cónyuge que lo requiera;

C) Designación del cónyuge al que corresponderá el uso de la morada conyugal, en su caso, y de los enseres familiares;

D) La casa que servirá de habitación a cada cónyuge y a los hijos, obligándose ambos a comunicar los cambios de domicilio aún después de decretado el divorcio;

E) La manera de liquidar los bienes de la sociedad conyugal, para lo cual deben exhibir las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición y

F) Las modalidades bajo las cuales, el progenitor que no tenga la guarda y custodia, hará las visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos.

2.- DIVORCIO NECESARIO. Como su nombre lo dice, es necesario porque las circunstancias así lo piden, porque la vida juntos ya es imposible y destructiva, mas que tener requisitos, tiene causales y que pueden ser:

I. El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;

II. El hecho de que durante el matrimonio nazca un hijo concebido, antes de la celebración de éste, con persona distinta a su cónyuge, siempre y cuando no se hubiere tenido conocimiento de esta circunstancia;

III. La propuesta de un cónyuge para prostituir al otro, no sólo cuando él mismo lo haya hecho directamente, sino también cuando se pruebe que ha recibido cualquier remuneración con el objeto expreso de permitir que se tenga relaciones carnales con ella o con él;

IV. La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito;

V. La conducta de alguno de los cónyuges con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción;

VI. Padecer cualquier enfermedad incurable que sea además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia sexual irreversible, siempre y cuando no tenga su origen en la edad avanzada;

VII. Padecer trastorno mental incurable, previa declaración judicial (juicio de interdicción según los abogados) que se haga respecto del cónyuge enfermo;

VIII. La separación injustificada de la casa conyugal por más de seis meses;

IX. La separación de los cónyuges por más de un año, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos;

X. La declaración de ausencia legalmente hecha (o sea la desaparición de una persona), o la de presunción de muerte (hay que llevar un juicio para declarar ambas cosas);

XI. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro, o para los hijos;

XII. La negativa injustificada de alguno de los cónyuges a cumplir con sus obligaciones de aportar económicamente para el sostenimiento del hogar, alimentación y educación de la familia, sin justa causa;

XIII. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión;

XIV. Haber cometido uno de los cónyuges un delito doloso por el cual haya sido condenado, por sentencia ejecutoriada;

XV. El alcoholismo o el hábito de juego, cuando amenacen causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia;

XVI. Cometer un cónyuge contra la persona o bienes del otro, o de los hijos, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada;

XVII. La conducta de violencia familiar cometida o permitida por uno de los cónyuges contra el otro, o hacia los hijos de ambos, o de alguno de ellos;

XVIII. El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar;

XIX. El uso no terapéutico de drogas, que produzcan efectos psicotrópicos, cuando amenacen causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia;

XX. El empleo de métodos de fecundación asistida, realizada sin el consentimiento de su cónyuge; y

XXI. Impedir uno de los cónyuges al otro, desempeñar cualquier actividad que este permitida por la ley (trabajar, en pocas palabras).

UNA VEZ TERMINADOS LOS JUICIOS (ya sea vía voluntaria o necesaria) DEBE INSCRIBIRSE LA SENTENCIA DE DIVORCIO EN EL REGISTRO CIVIL Y PEDIR UNA NUEVA ACTA DEL MATRIMONIO CON SU RESPECTIVA NOTA DEL DIVORCIO, es importante subrayarlo, porque muchos abogados no hacen esto último y en algunos trámites es necesario presentar el acta con su nota de divorcio, además imaginemos que el expediente de divorcio se destruye (cosa muy extraña, sin embargo se puede dar, recordemos el sismo de 1985, el reciente incendio del Tribunal de Justicia en Oaxaca, etc.) ¿cómo acreditar que se llevó a cabo el juicio después de 20 años? Por eso es importante llevar a inscribir la sentencia de divorcio en el Registro Civil y tener una copia certificada de ella.

Tratándose de sociedad conyugal, el divorcio vía judicial, tanto voluntario como necesario, consta de 3 pasos.

1.- Demandar y obtener el divorcio.

2.- Llegar a un acuerdo de cómo serán repartidos los bienes (liquidada la sociedad conyugal, dicen los abogados) y que el mismo sea aprobado por el Juez (si no existe controversia entre los cónyuges, pueden acudir directamente ante un Notario y hacer con él la liquidación)

3.- FORMALIZAR LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL EN UNA ESCRITURA, si dentro de la sociedad existen bienes inmuebles. Con esto último hay que tener mucho cuidado, muchos abogados no con continúan con este trámite y la gente cree que por haber firmado el convenio y que el juez haya decretado disuelta la sociedad conyugal en términos del convenio, por esa razón ya quedan como propietarios de sus respectivos inmuebles ESTO ES FALSO, si bien es cierto que el Juez aprobó el convenio, con ello no transmite la propiedad de dichos bienes, es necesario que ambos “excónyuges” acudan con el Notario de su confianza y FORMALICEN el convenio aprobado (para el caso de que algún cónyuge no quiera acudir con el Notario, puede el otro cónyuge, pedir al Juez que él firme en “rebeldía” del que no quiere ir). Esto es así porque sólo por medio de una escritura se tiene la certeza de que se pagaron los impuestos correspondientes y se realizaron tooooodos los trámites necesarios para formalizar la transmisión de la propiedad, de otra forma tendría que andar el interesado peregrinando por muchas dependencias tramitando documentos y pagando derechos e impuestos, además tratándose de inmuebles, ninguna transmisión de propiedad está completa si no está inscrita en el Registro Público de la Propiedad, las sentencias de divorcio no pueden inscribirse, en cambio las escrituras de inmuebles siempre se inscriben (click aquí para ver tema aparte sobre seguridad jurídica de las escrituras).

Para mayor información, acuda con el Notario de su confianza, él le asesorará correctamente.

OJO con las nuevas reformas publicadas en la Gaceta oficial del DF el día 3 de octubre del 2008, quedó modificado por completo el trámite judicial para el divorcio, sin embargo dejo este blog pues seguramente a más de uno podrá servirle, sobre todo considerando que en algunos estados del interior de la república el trámite sea parecido.

 

Fuente: Blog Lic. Adolfo Ocampo