La maternidad: una discriminación laboral

La maternidad cumple una función social y no es solamente una cuestión personal circunscrita exclusivamente al ámbito familiar, así lo ha reconocido la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su Declaración sobre la Igualdad de Oportunidades y que vincula la prohibición de la discriminación contra las mujeres por motivos de embarazo y de maternidad con el derecho a la protección del empleo durante la licencia de embarazo y maternidad.

Sin embargo, no hemos avanzado significativamente en este sentido. Hoy por hoy, existe la contratación discriminatoria en función de una maternidad potencial o actual, la mujer por su condición y ante la perspectiva de ser madre, se le percibe como una amenaza, concretamente a la productividad. La exigencia de la prueba de no embarazo como un requisito para obtener un empleo, constituye la más clara evidencia de esta discriminación que impone prácticas que interfieren en la vida privada de las trabajadoras, desde tomar la decisión de no embarazarse para encontrar un trabajo, hasta posponerlo indefinidamente para permanecer o progresar en el empleo.

Parece que dos hechos fundamentales como lo es el derecho al trabajo y el derecho a formar una familia son irreconciliables para la mujer. ¿Acaso se traba de elegir un derecho y consecuentemente renunciar a otro?

Hace dos generaciones las mujeres empezaron a ingresar masivamente en la fuerza de trabajo. En México, el índice de actividad económica de las mujeres ha pasado de un 17% en 1970 a un 36.7% en 2003. Las causas son diversas, desde los cambios en los modelos económicos que impone la globalidad y que se traducen en crisis económicas familiares, hasta la conciencia de que el trabajo remunerado es un derecho también de las mujeres, y que es necesaria su participación plena en la vida económica del país.

Hasta hace dos décadas, muchas mujeres abandonaban el empleo una vez que comenzaban a tener hijos para dedicarse a la familia. Actualmente, las mujeres del grupo de 20 a 49 años son las que se incorporan en mayor proporción al mercado laboral. Entre 1995 y 2000 la tasa de participación de este grupo ha pasado de 43.4% a 45.8%, y las mujeres casadas han aumentado su participación de 29.8% a 34.5%.

El número de mujeres que trabajan en sus años de crianza está aumentado, una realidad que hace aún más imperativo resolver el problema fundamental que experimentan la mayoría de las trabajadoras (si no todas) en algún momento de sus vidas profesionales: la desigualdad de trato en el empleo a causa de su función procreadora.

Esta protección de la maternidad ha de ir acompañada por avances en materia legislativa que no han de reducirse solamente a la prohibición de la exigencia de la prueba de no embarazo por parte de los empleadores, sino que ha de resolver el problema de seguridad social cuando no se cumplen las semanas de cotización en el Seguro por parte de la trabajadora.

La discriminación en el empleo en función de la maternidad actual o potencial también tiene consecuencias para el conjunto de la sociedad. Las mujeres que se embarazan, se encuentran ante la amenaza de no tener empleo o de perderlo, de no tener ingresos y, por lo tanto, de hacer frente a diversos peligros para su salud y para la salud y la vida del bebé. Si bien, la proporción de mortalidad y morbilidad maternas que afecta a las trabajadoras en el sector estructurado no se conoce con exactitud, es un hecho que las trabajadoras que conservan sus empleos durante el embarazo, y gozan de las prestaciones por maternidad, reintegrándose normalmente al empleo, son menos propensas a posibles consecuencias negativas en su embarazo. Esto se debe al mejor control de sus recursos económicos y a las facilidades de acceso a las atenciones médicas prenatales, de convalecencia y puerperales. El empleo de las madres representa un beneficio a largo plazo para ellas, sus familias y al crecimiento económico de la sociedad.

Es necesario, por lo tanto, desarrollar mecanismos que permitan a la madre trabajadora conciliar su maternidad con su vida laboral, sin que esto signifique la libertad que tiene para decidir entre una y otra cosa.

El principio de igualdad entre hombres y mujeres en función de su dignidad y por lo tanto de sus derechos ha de llevar a replantear a profundidad la condición jurídica de la mujer, su papel en la sociedad y su contribución al bien común, y en consecuencia, a la formulación en el texto legal, de medidas que favorezcan la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo.

Los gobiernos y los interlocutores sociales tenemos que abordar el hecho de que la mujer y su condición de madre en el ámbito laboral sigue estando poco asegurada para un gran número de trabajadoras. Hemos de hacer frente al desafío de proteger la salud, asegurar el empleo y brindar un nivel de ingresos a las trabajadoras que les permita vivir en condiciones dignas antes y después del parto.